Ley Nº 10338

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 10338

LEY N9 10338

Comprendiendo en los beneficios de la Ley N9 10250, sobre aumento de pensiones, a los sobrevivientes calificados de los combates de Torres Causano,

Caquetá y Angoteros

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.—Compréndase en los beneficios de la Ley N9 10250, a los sobrevivientes calificados de los combates de Torres Causano, Caquetá y Angoteros.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F« León de Vivero, Presidente de ¡a Cámara de Diputados,

Alcides SpelucFn, Senador Secretario .

Al señor Presidente Constitución^ de la República.

Por tanto: mando se publique cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes dg diciembre de mil novecientos cuaren* ta y cinco.

J. L. BUSTAMANTE.

Alejandro Barco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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