Tipo de Norma: Ley
Número: 10339
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10339LEY N9 10339
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Crédito extraordinario para que el Mi nísterio de Agricultura atienda a la extinción de la plaga de langostas en lM regiones agrícolas de Bagua, Jaén, Cu» tervo, Luya, Bongará y Chachapoyas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de nil novecientos cuarenta
Por cuanto:
José Gálvez, Presidente del Senado.
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al p0_
der Ejecutivo para abrir un crédito ex_ traordínario por la suma de doscientos mil soles oro (Sjo. 200,000.00) a lin de que el Ministerio de Agricultura pueda atender a la extinción de la plaga fio langostas en las regiones a-
gricolas de Bagua, Jaén, Cutervo, Luya, Bongará y Chachapoyas.
El crédito a que se refiere la presente ley, será cubierto con cargo al producto de operaciones financieras a que está autorizado el Poder Ejecu+i-yo por las leyes Nos. 8518 y 8612,
a
quedando en suspenso para el presente caso la disposición del artículo 20° de la Ley Orgánica de Presupuesto X9 4598.
F. León de Vivero, Presidente de .'a Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco
J. L. BUSTAMANTE.
C. Montero Bernales.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.