Ley Nº 10337

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 10337

LEY N 10337

Maridando consignar partida en el Presupuesto para conceder subsidios a las

Municipalidades

JOSE GALYEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

Artículo 1 •—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República la partida suficiente para que las Municipalidades de la República, a partir de 1046, perciban anualmente un subsidio que no sea menor del establecido en la siguiente escala:

Municipalidades

Slo. 25,000.00 las

de capitales de departamento, excepto Lima y Provincia Constitucional del Callao:

Sjo. 15,000.00 las Municipalidades de capitales de provincia; y

Sjo. 10,000.00 las Municipalidades de distrito.

Las Municipalidades de la República cuyas subvenciones sean mayores a'

las señaladas en la escala que antecede, recibirán además de los subsidios

que esta lev establece, una suma n° menor a la percibida en el año de

1045.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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