Tipo de Norma: Ley
Número: 10337
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10337LEY N 10337
Maridando consignar partida en el Presupuesto para conceder subsidios a las
Municipalidades
JOSE GALYEZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
PERUANA
Ha dado la lev siguiente:
Artículo 1 •—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República la partida suficiente para que las Municipalidades de la República, a partir de 1046, perciban anualmente un subsidio que no sea menor del establecido en la siguiente escala:
Municipalidades
Slo. 25,000.00 las
de capitales de departamento, excepto Lima y Provincia Constitucional del Callao:
Sjo. 15,000.00 las Municipalidades de capitales de provincia; y
Sjo. 10,000.00 las Municipalidades de distrito.
Las Municipalidades de la República cuyas subvenciones sean mayores a'
las señaladas en la escala que antecede, recibirán además de los subsidios
que esta lev establece, una suma n° menor a la percibida en el año de
1045.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.