Ley Nº 10336

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 10336

LEY N° 10330

Expropiando terrenos para el crecimiento del pueblo de Quillabamba, capital de la provincia de La Convención; y, trasladando a otro lugar el pueblo

de Echarati

JOSE CALVEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Expropíese, para facilitar el crecimiento del pueblo de Quillabamba, capital de la provincia de La Convención, los terrenos contiguos a dicho pueblo, en la extensión que fuere necesaria.

Artículo 2P—Trasládase el pueblo de Echarati, capital del distrito del mismo nombre, de la provincia anteriormente indicada, a los terrenos de la

hacienda “Concepción”, que será íntegramente expropiada con ese objeto y en los que se hará el trazo de la nueva población.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Carlos Sayán Aivarez, Diputado Presidente .

J. S. Pancorbo, Senador Pro- Secretario .

Juan José Tev©s Lazo, diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a has veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Congreso .

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 2 de enero de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Belaunde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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