Tipo de Norma: Ley
Número: 10335
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10335LEY NQ 10335
partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.
225.00
205.00
195.00
185.00 \ nn
o.
Escala de haberes para el personal de tropa de la Comandancia de “GuardiaRepublicana”
JOSE GALVEZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado' la ley siguiente:
Artículo 1—A partir del mes de e-nero de 1946, regirá para el personal de tropa de la Comandancia de “Guardia Republicana” la siguiente escala de haberes mensuales:
Sub-Oficiales Sargentos los Sargentos 2os Cabos . . . . Soldados . .
Artí culo 2°—Se unificará el tipo de cionamiento en S|o. 1.50 diario.
Artículo 39—Declárase subsistentes las disposiciones que otorgan a este personal gratificación por reenganche,
familia numerosa, montaña, etc., de
conformidad con los reglamentos en actual vigencia.
Artículo 49—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, las
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil noveciento cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario
Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-
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tario
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de' la Constitución, mando se publique y se co-paunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v cinco.
L
Jcsé Gálvez, Presidente del Congreso.
Alcideg Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretorio del Con greso.
Lima, 2 de enero de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, Publíquese y archívese.
Belaunde.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.