Ley Nº 10334

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 10334

LEY N9 10334.

Declarando que el Plebiscito realizado en junio de 1939 estuvo fuera del régimen constitucional; y, por consiguiente, quedan sin efecto las reformas constitucionales introducidas por aquel

Plebiscito.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Estando establecido por el artículo 2309 de la Constitución del Estado, que las reformas constitucionales solo se pueden efectuar por el procedimiento prescrito en dicho artículo; declárase que el Plebiscito realizado el 18 de junio de 1939, con el fin de reformar la Carta Política de 1933, estuvo fuera del régimen constitucional y que, en consecuencia, a partir de la promulgación de la presente ley, recupera la plenitud de su imperio la Constitución de 9 de abril de 1933.

Artículo 39—De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, las elecciones complementarias pendientes, conforme al artículo 979 de la

/

Constitución del Estado, se realizarán de acuerdo con la convocatoria general de 28 de noviembre de 1944, en cuanto a la distribución electoral.

Artículo 4 — Las Comisiones de Constitución del Senado v de la Cama-ra de Diputados, propondrán conjuntamente las reformas constitucionales consideradas en el Plebiscito, que sea conveniente incorporar en la Constitución del Estado, de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 2369

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta v cinco.

tJ

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

cláranse

(i i c a s v

i.

hasta la

Artículo 2—-Como la vida, constitucional de la República, desde la expedición de la Ley N9 8929, de 24 de julio de 1939, hasta la fecha de la promulgación de esta ley, ha funcionado de acuerdo con las reformas plebiscitarias, que fueron respetadas por el Congreso Nacional de 1939 a 1945, de-

válidas

consecuencias jurí-

de hecho de aquel Plebiscito, promulgación de la presente

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Lima, 20 de diciembre de 1945. Señor:

El Congreso, en vista de las observaciones del Poder Ejecutivo a la ley que declara que el Plebiscito realizado el 18 de junio de 1939 estuvo fuera del régimen constitucional, ha recon-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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