Tipo de Norma: Ley
Número: 10333
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10333LEY N9 10333.
Disponiendo que el Rector Accidental de la Universidad de San Marcos ejerza las funciones de Rector hasta la terminación del período para el que fué
elegido el titular.
José Gálvez, Presidente del Senada. Fernándo León de Vivero, Presidenta
de ja Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Seciv
tari o.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente dei Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL GONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la lev siguiente:
Artículo I9—El Rector accidental de la Universidad Nacional Mavor de San
t
Marcos ejercerá las funciones de Rector de dicha Universidad hasta la terminación del período para el cual fue elegido el Titular, o sea hasta la expiración del término establecido en la Ley Orgánica, o hasta que se hagan cargo las autoridades que establezca el nuevo Estatuto.
Articule 2P — Quedan suspendidas,
por esta, sola vgü, las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, que se opongan a la presente ley.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-r tario.
Al señor Presidente Constitucional
de la República.
Por tanto: no habiendo sido promul
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gada oportunamente por el Poder EJq cutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo U0° de la Constitució® mando se publique y se comunique a Ministerio de Educación Pública, para su. cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, alas doce días del mes de diciembre de mi novecientos cuarenta y cinco.
F, León de Vivero, Presidente cté
Congreso.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador S6
ere (ario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secrettf'
i o del Congreso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a Jq treinta días del mes de noviembre gg mil novecientos cuarenta y cinco.
Lima, 20 de diciembre de 1945.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese mblíquese y archívese.
Valcárcel.y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.