Ley Nº 10329

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 10329

LEY N9 10329

Corriiprendiendo en los beneficios concedidos por la Ley N9 4916 y sus ampliatorias a todos los empleados que prestan servicios a personas naturales o jurídicas, cualesquiera que sean el

objeto o fines de estas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

Artículo 1—Gozan de los beneficios concedidos por la ley N9 4916 y sus ampliatorias, todos los empleados que prestan servicios a personas naturales o jurídicas, cualesquiera que sean el objeto o fines de estas.

Artículo 29—Quedan exceptuados de dichos beneficios, únicamente, los empleados públicos y demás servidores a quienes por leyes especiales, se les ha

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concedido los goces de jubilación, cesantía y montepío, así como, las personas que prestan servicios domésticos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado,

F. León de. Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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