Ley Nº 10328

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 10328

RESOLUCION LEGISLATIVA N9

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Concediendo una pensión de gracia mensual a las hijas del Dr. Guillermo

A. Seoane

Lima, 19 de diciembre de 1945. Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1209 de la Constitución del Estado, y teniendo en cuenta los eminentes servicios prestados al país por el doctor Guillermo A. Seoane, ha resuelto conceder una pensión de gracia de un mil soles oro (S|o. 1,000.00), mensuales, que serán distribuidos nominalmente, por partes guales, entre doña Natalia, doña Isa-bel> doña Carmela y doña Angela Seoa-ne, hijas del doctor don Guillermo A.

Seoane.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

José Gáivez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 20 de diciembre de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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