Ley Nº 10327

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 10327

LEY N9 10327

Disponiendo que los Inspectores Regionales de Trabajo deberán ser letrados y sus nombramientos serán propuestos en terna doble por la respectiva Corte Superior

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—A partir de la promulgación de la presente lev. los Inspectores Regionales de Trabajo deberán ser letrados.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo procederá al nombramiento de los Inspectores Letrados, eligiendo entre las personas que figuren en la terna doble que le remita la Corte Superior de Justicia de la circunscripción.

Artículo 39—Las Cortes Superiores de Justicia, en su caso y cuando sean solicitadas por el Ministerio de Justicia y Trabajo, procederán en el término de ocho días a formular y elevarlas ternas correspondientes, entre los abogados que tengan más de un año de antigüedad y que hayan ejercido la profesión.

Artículo 49—Los que sin ser letrado ejercen actualmente las funciones de Inspectores Regionales de Trabajo tendrán preferencia en el desempeño de los cargos subalternos que vaquen en el Ministerio de Justicia y Trabajo y sus dependencias.

Artículo 5—Quedan suprimidos los cargos de Asesores Letrados de las Inspecciones de Trabajo, donde actual mente existen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre demil novecientos cuarenta v cinco.

José Gálvezj Presidente del Senado

F. León de Vivero, Presidente déla Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre tari o.

Al señor Presiden (e Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

j. L. BUSTAMANTE.Ismael Bielich.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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