Ley Nº 10321

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 10321

LEY N9 10321

Creando un Juzgado de Primera Instancia en la provincia de Daniel

Camón

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Créase en la provincia Daniel Carrión del departamento de

Pasco, un Juzgado de Primera Instancia.

Artículo 29—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a Jos tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gál vez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco .

J. L. BUSTAIYIANTE.

Ismael Bielich



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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