Ley Nº 10320

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 10320

LEY N9 10320

José Gálvez, Presidente del Senado.

Creando un Juzgado de Primera Instancia en la Provincia de Junin

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente .

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente .

Articulo 1°-Créase en la provincia de Junin, del departamento de Junin, un Juzgado de Primera Instancia. Articulo 2o-Autorizase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucin, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto : mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Biellch

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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