Tipo de Norma: Ley
Número: 10322
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10322LEY N9 10322
Reconociendo de abono en el tiempo de servicios de los maestros de Ctp. tros o Escuelas Fiscales y de los d§ Enseñanza Secundaria, los servicloi que hubieren prestado en escuela
particulares
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Reconócese de abono en el tiempo de servicios de los maestros de Centros o Escuelas Fiscales y de los de Enseñanza Secundaria los servicios que hubieren prestado en escuelas particulares, siempre que es-tos últimos lo hayan sido por un periodo no menor de 25 años.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a tres días del mes de diciembre de novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado
F. León de Vivero, Presidente da Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y
cinco.
J. L. BUSTAMANTE.
Luis E. Valcárcel.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.