Tipo de Norma: Ley
Número: 10319
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10319LEY NQ 10319
Disponiendo que las Municipalidades de Piura y Castilla vendan a los actuales ocupantes los lotes de terrenos municipales en que tienen edificadas sus
viviendas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Las Municipalidades de Piura y Castilla quedan autorizadas para vender a los actuales ocupantes de terrenos municipales que comprueben una posesión continuada mínima de dos años, sin el requisito previo de la subasta pública y a los ‘precios que tenían en el momento de la ocupación, los lotes de terrenos sobre los cuales aquellos tienen edificadas sus viviendas .
Artículo 29—Las citadas Municipalidades, una vez recibido el valor íntegro de cada terreno vendido, para cuyo pago otorgarán las facilidades de
costumbre, procederán a extender a
cada ocupante la respectiva escritura pública de propiedad definitiva, debiendo abonar cada comprador los gastos de la misma y demás inherentes al contrato.
Artículo 3—Los ocupantes qUe trascurrido un año desde la promulga ción de la presente ley, no se hayaj acogido a los beneficios de la misma, perderán los derechos que ella Igj concede.
Artículo 4—Los que adquieran lotes de terreno por virtud de esta ley, so. lo podrán transferirlos a título hereditario .
Artículo 59—Los contratos a que se refiere esta ley están exonerados deí pago de alcabala.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa« ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la
Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario .
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los frece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco .
J. L. BUSTAMANTE.
C. Montero Bernales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.