Tipo de Norma: Ley
Número: 10318
documento PDF
10318PRESIDENTE
LEY N9 10318
Exonerando de todo impuesto fiscal o municipal a los Asilos de Ancianos establecidos por las Hermanitas de los
Ancianos Desamparados
DE LA REPUBLICA
Por ruanfo:
E! Louinvso ha dado la ley siguiente:
EL CUNCR ESo DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
^culo *1°—Exonérase fie todo impuesto fiscal o municipal a los Asilos de Ancianos establecidos por las Iler-manitas de los Ancianos Desamparados en el territorio nacional.
Artículo 29—Los documentos que o-toryiimi los Asilos de Ancianos, cualquiera (pie sea su denominación, pero no los documentos que ellos reciban como comprobantes de las sumas que paguen por cualquier concepto, están exeeritos del pago del impuesto de t i m b r e s .
Artículo 39 — Eslas exoneraciones comprenderán a los locales en que funcionan los Asilos, a los inmuebles de su propiedad y sus rentas que sirven para su sostenimiento.
Artículo 49—La exoneración comprende, igualmente, a los otros Asilos que pudieran establecer las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, en o iros lugares de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spefucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por lanío: mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los trece días del mes de dieiem bre de mil novecientos cuarenta y ein co.
J. L. BUSTAMANTE.
C. Montero Bernales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.