Tipo de Norma: Ley
Número: 10317
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2a.
LEY N9 10317
Escala de haberes del personal de tropa de la Guardia Civil y Cuerpo de
Investigaciones
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
Por cuanto: el Congreso lia dado la lev siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Autorízase al Poder E-jecutivo para establecer, a partir del mes de enero de 1040, la siguiente escala de haberes mensuales para el personal de tropa de la Guardia Civil y Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia:
Sub-Oficiales v Brigadie-
res de la.........
Sargentos ios. y Brigadie
res de 2a
Sargentos 2dos. y Auxiliares de la..........
Cabos y Auxiliares de Guardias v Auxiliares de 3a.............
Artículo 29—El personal destacado en Lima, Callao, Balnearios y en los de parí amen los de la Montaña, además de los haberes indicados en el artículo anterior, percibirá, por concepto de
racionamiento, la suma de un sol cin« cuenta centavos diarios, por individuo (Sjo. 1.50); y la suma de un sol oro-(S¡o. i. 00), los del resto de la Repfj. blica .
Articule 39—Declárase en vigencia las disposiciones que otorgan al personal nombrado, gratificaciones por reenganche, familia numerosa, montaña y Orden Militar de Avacucho, de a-cuerdo con los Reglamentos de la materia .
Artículo 49—Los haberes y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores, comprenden de modo exclusivo, al personal de armas y auxiliares egresados de la Escuela de Policía. Quedan prohibidas las altas de ¿i-manuenses, choferes o especialistas, salvo el caso de figurar, específicamente, en el Pliego respectivo del Presupuesto General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve día$ del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Fernando León de Vivero, Presiden te de la Cámara de Diputados.
Luis F. Ganoza Chopitea, Senador
Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional
de la República.
Por lanío: no habiendo sido promu*' gada oportunamente por el Poder Eje-cu tivo, en observancia de lo dispuesto
en el artículo 1299 de la Constitución,
mando se publique y se comunique »n
Ministerio de Gobierno y Policía, para Casa del Congreso, en Lima, a los
doce días del mes de diciembre de mil
novecientos cuarenta y cinco .
|^6n de Vivero, Presidente del
f. Qanoza Chopitea, Senador Se-
del Congreso.
4tf0Ufio Durand, Diputado Secreta-
de! Congreso.
J4ma, 15 de diciembre de 1945.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publique se y archívese.
Belaunde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.