Tipo de Norma: Ley
Número: 10316
documento PDF
10316e de-
LEY N9 10316.
Disponiendo la realización de elecciones complementarias y señalando el procedimiento que se observará al
respecto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuan Io:
J3i Congreso ha dado la ley siguiente:
EL COA C RESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo r—El Pode. Ejecutivo con-tocará dmiti'o del término de ti un Alas de promulgada esta ley. a eleecio-nes complementarias a Un de tu ••cantes de Senadores por los U
¡Tío. * *
Dios. Pasto v pinto; S«• • • _ i ^ \cnmavo, A.iH-^inUc 0
las provincias ue Aiomaj ,
las, Bolívar, Cutervo, Huánuco, g-
«a, Huam-ané, La Unión, Luya, Mans cal Caco res, Oxapampa, Paruro, R°'C1 guez de Mendoza, San Román y am pata; señalándose la Relia en (lu ben realizarse.
Artículo 29—Dichas elecciones ^ realizarán de coníormidad con la^. r. posiciones del Estatuto Electora vi-gente y de acuerdo con las moulica riónos que esta ley establece.
Artículo 3o—El Jurado Nacional de Elecciones estará constituido en la guión te forma;
E1 Fiscal más antiguo de la Corte Suprema de Justicia de la República quien lo presidirá.
Un Delegado de cada una de las Universidades Nacionales de Lima, A-requipa, Cuzco y Trujillo; que será e-legido por el respectivo Consejo Universitario, por mayoría de votos.
Un Delegado designado por sorteo entre los cuatro que nombren los Jurados Departamentales de Huanoaveli-ea, Aladre de Dios, Pasco y Piura, respectivamente . Este sorteo lo harán los miembros expeditos del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 4°—Los Jurados Departamentales de Elecciones de Huaneaveli-ca, Aladre de Dios, Paseo y Piura, es-taran constituidos en la siguiente forma .
El Juez de Primera Instancia más antiguo de la Provincia del Cercado, quien lo presidirá; y
Cuatro miembros designados en la forma que establecen los artículos 169 v 289 del Estaíuto Electoral vigente.
t ^
Artículo 5—Los Jurados Provinciales de Elecciones estarán constituidos en la siguiente forma:
o
El Agente Fiscal, o en su defecto, el Juez menos antiguo que lo presidirá; V
Dos miembros designados por el Jurado Nacional ele Elecciones entre los ciudadanos que residan en el Cercado de la respectiva provincia y que Gocen del derecho de sufragio.
Artículo 69—En los lugares donde no hava Agente Fiscal ni. Juez, la pre-
O v_. • -*•
sidencia del Jurado Provincial la ejercerá el Juez de Paz expedito
Artículo 79—Las elecciones se realizarán- sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Registro Electoral Nacional hasta el 3i de marzo del año en curso. Para tal efecto el Jurado Nacional de Elecciones remitirá, opor-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.