Tipo de Norma: Ley
Número: 10315
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10315LEY N9 10315.
Disponiendo que todos los colonos del sente ley.
Perú, pueden explotar y comerciar libremente la madera proveniente de los Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-
bosques que colonicen. ra su promulgación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v cinco.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Todos los colonos del Perú, pueden explotar y comerciar libremente la madera proveniente de los bosques que colonicen, sujetándose a disposiciones sobre reserva forestal.
Artículo 29—Autorízase al Poder E-jecutivo para reorganizar la explotación forestal, formar cooperativas con los colonos a fin de mantener y aumentar el rendimiento de los aserraderos del Estado y resolver equitativamente los reclamos que interpongan los actuales concesionarios de dichos aserraderos.
Artículo 39—Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la pre-
ücsé Gáivez, Presidente del Senado.
F. Lsórt de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
AIcsdes Speiucín, Senador Secretario.
Carlos IVfanuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cum pía.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta Y
cinco.
J. L. BUSTAIVSANTE.
O. Gonzales Tafur.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.