Tipo de Norma: Ley
Número: 10308
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10308LEY N9 10308
Disponiendo que las pensiones de retiro de los oficiales de los Institutos Armados variarán en concordancia con las modificaciones de ia escala de sueldos correspondiente a la situación de
actividad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la lev siguiente:
t 'w
Artículo I9—La pensión de retiro de los Oficiales de la Fuerza Armada, variará en concordancia con las modificaciones fie ese-ala de sueldos correspondiente a la situación de Actividad, renovándose las respectivas cédulas cada vez que se aumente el monto de aquellas.
Artículo 29—Están comprendidos en esta lev además de los Oficiales de ios
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.