Tipo de Norma: Ley
Número: 10309
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10309LEY Y9 10300.
Nueva Ley de Imprenta. — Derogando
la Ley N9 9034.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
por cuanto:
El Congreso ha dado ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
fía dado la ley siguiente:
Artículo 1—Todos tienen el derecho lie editar cualquier órgano de publici-eldad siempre que no ataque a las libertades individuales. Cabe acción de denuncia popular contra los periódicos que infrinjan este principio. La Corte Suprema de Justicia de la Repulí ica es la única autoridad que puede decidir si procede o no la clausura le un periódico en este caso.
Artículo 29—Todo impreso llevará
pié de imprenta y el nombre del editor responsable. Se comunicará a la autoridad política respectiva el título y características de la publicación, los nombres del Editor v del Director, el domi-cilio de ambos, la dirección del local de la imprenta donde se edite y el capital Propio de trabajo.
Artículo 3°—Las empresas periodísticas que se constítuvan en forma de
C
Sociedades anónimas, solo podrán emi-ür acciones nominativas; las constituidas con acciones al portador las conver-
tirau (Mi nominativas dentro del término de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 49—Además de la declara
ción a que se contrae el artículo segundo, las empresas periodísticas deberán proporcionar todos los datos referentes a la composición de su capital, nombre o nombres de sus propietarios, participación de cada uno de ellos, y la relación de los acreedores hipotecarios o prendarios, si los hubiere, con especificación del monto de cada crédito, estando obligadas a comprobarlos judicialmente.
Artículo 59—Las empresas a que se refieren los artículos tercero y cuarto están obligadas a publicar en sus propios órganos en el mes de marzo de cada año. una relación de sus accionistas. con indicación del número de acciones de cada uno y su valor nominal.
Artículo 69—Los delitos previstos por el Código Penal, que se cometan por medio de periódicos y volantes, serán juzgados de conformidad con las dis-posiciones legales vigentes, duplicándose las penas y aplicándose la más grave cuando se establezcan penas alternativas. Procede la acción popular para denunciar cualquiera infracción u omisión de las obligaciones impuestas por esta ley.
Artículo 79—La persona afectada por alguna publicación cuyo nombre aparezca en ella, tiene derecho a exigir
que se publique su aclaración o rectificación en el mismo órgano de origen, limitándola a un espacio no mayor al de la publicación controvertida, y a condición de estar redactada en lenguaje conveniente. El editor está obligado a publicar inmediata y gratuitamente dicha respuesta. Contra su negativa procede pena de suspensión que, en en ningún caso, podrá ser mayor de siete ediciones consecutivas y que fi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.