Ley Nº 10307

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 10307

LEY X* 10307

n : iulj

Disponiendo que las empresas y entidades que organicen espectáculos entregarán ai Ministerio de Educación Pública e! valor de una entrada, para el fomento de! teatro nacional y escolar y demás espectáculos dé arte.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por rumio:

El Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

¡mportr de una entrada a sombra.

Artículo 2°—El Ministerio de Educación Pública destinará el total de lo recaudado por este motivo al fomento del teatro nacional y escolar y demás espectáculos de arte.

Artículo 3—El Ministerio de Educación Pública queda, encargado de reglamentar la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de niii novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Artículo I9—Las empresas y entidades que on-oniicen espectáculos en (oda

F. León de Vivero, Presidente de La Cámara de Diputados.

República entregarán al Ministerio de Educación Pública, a partir de ta

promulgación de la presente ley, por

nterrmedio de la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación), el importe de una entrada a cada una de ias funciones en la siguiente forma:

a) .—-Espectáculos cinematográficos, el importe de una platea pagado a bordereaux.

b) .—Espectáculos deportivos, el importe de una entrada de primera; y

c) .—Espectáculos taurinos, el

Alcides Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

^ República.

^0r tanto: mando se publique y

cumpla.

Dado en la Casa d*1 Cobierno, en Li ma, a los flore días dd mes de diciem bre de mil novecientos cuarenta y ein

eo.

J. L. BUSTAMANTE.Luis E. Valcárcel

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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