Ley Nº 10302

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 10302

LEY Ng 10302

Creando una Sub-Esfcación Experimenta! Arrocera en la provincia de

Pacas mayo

JOSE GALVEZ,

Rómulo Jordán C., Senador Seere-

Juan José Tev©s Lazo, Diputado Secretario .

en el artículo Í299 mando se publique

Lima, a los noviembre de

>■ c i n c o .

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Créase una Sub-Esta-

eión Experimental Arrocera en la Provincia de Pacasmavo.

Artículo 29—Dediqúese para el sostenimiento de la referida Sub-Estación Experimental, el sesenta por ciento (60%) del impuesto correspondiente al aporte de los arroceros de la Provincia de Pacasmayo.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo. en observancia de lo dispuesto

de la Constitución, y se comunique n.l

Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en veinte días del mes de mil novecientos cuarenta

José Gáívez, Presidente del Congreso .

Alcides Spelucín, Senador Secretario

del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre! de mil novecientos cuarenta v cuatro.

Garles IVlanue! Cox, Diputado

tari o d‘d Congreso.

L i rn a.

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s <

28 de noviembre de

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

regístrese, arehívese.

comuniqúese,

Gonzalos Taiur

Carlos Sayán Alvarez, Di] m í ado Pro

siden te .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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