Ley Nº 10301

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 10301

LEY N9 10301

Destinando a la construcción de un aeródromo en la provincia de Bolívar el dinero recaudado en virtud de la Ley N9 5827 y los haberes dejados de percibir por el Médico Titular de la provincia de Bolívar.

JOSE GALYEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Destínase a la construcción de un aeródromo en la provincia de Bolívar todo el dinero recaudado por virtud de la Ley N9 5827 y depositado de acuerdo con lo establecido en la N9 797 9, a la orden de la Junta del

Guarí o Centenario de Trujillo, para los

Linos consignados en la ley primera-menle rilada.

Artículo 2—Las cantidades puntualizadas en el artículo precedente se pondrán a ordenes del Ministerio de Aeronáutica para la construcción del referido aeródromo, de conformidad con los estudios y planos ya levantados para ese efecto.

Artículo 39—El producto del impuesto a que se contrae la ley N9 5827, en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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