Ley Nº 10303

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 10303

LEY N9 10303

Creando una Estación Experimental Agropecuaria en el Departamento de

Junín.

JOSE GALYEZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Créase en el Departamento de Junín una Estación Experimental Agropecuaria, destinada al mejoramiento de los cultivos'existentes y a la implantación de otros nuevos, así como al mejoramiento de* la industria pecuaria en esa región.

Artículo 2—El Poder Ejecutivo da-rá a la referida Estación la organización técnica respectiva; señalará el lu-* gar conveniente de su ubicación y consignará en el Presupuesto General de

la República, las sumas que sean necesarias para su implantación y sostenimiento .

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días deUmes de setiembre de mil novecientos cuarenta y tres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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