Ley Nº 10300

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 10300

LEY Y9 10300.

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trabajadores que

Disponiendo que se abone salario a ios obreros por los días 15 y 16 de agosto de 1945, que fueron declarados feriados por el advenimiento de la Paz Mundial, y concediendo por el mismo motivo una bonificación de un sueldo a los empleados y quince días de jornal

a los obreros.

el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la lev siguiente:

w O O

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

t O

Artículo I9—Los días quince y dio-ciseis de agosto último, declarados íe-r,ados por el Ejecutivo para celebrar el advenimiento de la Paz Mundial, dan derecho al trabajador a obtener un salario ordinario.

Artículo 29—En aquellos servicios donde por necesidad se haya trabajado, el empleador deberá pagar salario doble.

Artículo 3—Los empleadores que hubieran ejercitado actividad económica hasta el 31 de diciembre de 1044, abonarán a sus empleados y obreros, por una sola vez, la siguiente bonifica-

i J w ta' días de jornal a los obreros.

Esta bonificación será a favor de los

servidores que estuvieron prestando ervieios al quince de agosto del presente año. conforme a la remuneración que recibían en esta l’cha.

Artículo 49—Los pagos a que se contrae esta lev, se efectuarán dentro de

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un plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 59—Los empleadores que estando obligados, se negaran a conce-der las bonificaciones establecidas por esta ley, serán multados con el décuplo del monto a que asciendan las bonificaciones, en beneficio del empleado u obrero.

Artículo 6—Las autoridades del

'rabajo velarán por el estricto cum-limicnfo de la presente ley.

Artículo 79—Esta ley no perjudica a hubiesen recibido mayores beneficios que los que ella establece, ni obliga a los empleadores a un nuevo pago, sino en la parte que fuese necesaria para cumplir sus disposiciones.

Artículo 89—La bonificación cjue o-torga esta ley es distinta y ajena a las que por costumbre o de acuerdo con las prácticas comerciales o industriales, suelen otorgar los patrones a sus servidores, las que no quedan afectadas ni disminuidas en forma alguna.

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ción: un sueldo a los empleados y quin



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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