Tipo de Norma: Ley
Número: 1030
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01030LEY N.° 1030
Alumbrado del Ministerio de
Fomento
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Auméntase en dos libras, mensuales, la partida N.u 7014, del presupuesto general de la República, destinada á abonar el servicio de alumbrado del Ministerio de Fomento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. G a noza, Presidente del Senado.—Juan P^kdo, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Exorno. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de febrero de mil novecientos nueve. — A.B.
Leguía.—F. Alavza Paz Soldán.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.