Ley Nº 1029

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1029


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 01029

LEY N.° 1029

Servicio telefónico del Ministerio

de Fomento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en una libra, mensual, la partida N.° 7013. del presupuesto general de la República, destinada á abonar el servicio de teléfono del Ministerio de Fomento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trentiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.

—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de febrero de mil novecientos nueve. — A. B. Leguía.—F. Alayza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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