Ley Nº 1031

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 01031

LEY N.° 1031

Ingenieros electricistas en la Escuela de Minas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Fomento, del presupuesto general de la República, para 1909, la suma de doscientas cincuenta libras, con el fin de aumentar la partida N.° 7065 B del pliego ordinario del ramo, destinada al sostenimiento de la sección de ingenieros electricistas, de la

Escuela ce construcciones civiles y de minas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve.— Agusjín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García} Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al ExcmoSr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de febrero de mil novecientos nueve. — A. B.

Leguía.—F. Alavza Paz Soldán.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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