Ley Nº 10297

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 10297

LEY N° 10297.

Adjudicando, como arbitrio, al Concejo Distrital del puerto de Supe, el cincuenta por ciento de la renta que produce el derecho de muellaje que grava al petróleo que se interna en ese puerto.

JOSE GALYEZ,

Presidente del Congreso.

O

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para, que adjudique, como arbitrio, al Concejo Distrital del puerto de Supe, el cincuenta por ciento (50% ) de la renta que produce el derecho de muellaje que grava al petróleo que

Interna en ese puerío, a razón de un gol oro veinticinco centavos (S/o.

\ 25) Por tonelada métrica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de jnil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos sayan Mivarez, mpuraao ^residente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

O

Lima, 24 de noviembre de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese,

publíquese y archívese.

Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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