Ley Nº 10296

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 10296

LEY N9 10296.

c i e n d a rrenos

Mandando expropiar la hacienda “Cha-manca! la”, distrito de Zurite, provincia de Anta, que será entregada al Municipio Distrital de Zurita.

JOSE GAL VEZ,

r

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Autorízase al Poder E-jcautivo para que expropie la hacienda

*,Chamancalla,\ del distrito de Zurito, de la provincia de Anta, del departamento d e 1 Cuzco.

Artículo 29—Autorízase, así mismo, para proporcionar los fondos necesarios

a dicha expropiación.

Artículo 39—Efectuada la expropiación de la hacienda “Chamanealla”

quedará como bien del Estado, administrado por el Municipio Distrital de Zurite, que disfrutará de la renta que produzca.

Artículo 49—El Ministerio de Fomento efectuará una mayor distribución de las aguas de la referida ha-en el riego de sus propios te-y en la irrigación de las tierras

de la campiña de Zurite.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

treinta días del mes de diciembre d mil novecientos cuarenta v cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pra

sidente.

S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.

Juan «José Yeves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Cüálvez, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

O

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 24 de noviembre de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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