Ley Nº 10298

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 10298

LEY N9 10208.

Creando el distrito de La Merced en !a

provincia de Tayacaja.

Clemente J. Revilla, Presidente dol Congreso.

circundados

JOSE CALVEZ,

/

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

t

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

DE 1931.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo 1—Créase el distrito de La

Merced, en la provincia de Tayacaja, cuya capital será el pueblo de su nombre.

Artículo 2°—El distrito de La Merced, será integrado por los pueblo La Merced, Mala, Ccasir y Mosopampa.

Artículo 3—Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: por el oeste, una línea que partiendo del puente Mayoe, sobre la orilla izquierda del río Mantaro se dirija hasta encontrar al mismo río, que voltea al norte, en el punto denominado Yauli; los oíros lados del distrito estarán por el mismo río.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de

mil novecientos cuarenta v cinco.

1

José Gálvez, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Carlos Manuel Ccx, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de noviembre de 1045.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

rom uníquese.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

Belauntie,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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