Ley Nº 10291

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 10291

LEY N9 10201

Creando un Obispado en el Departamento de lea

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Casa cíel Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F, León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Dipuíado Secretario .

Artículo I9—Créase un Obispado en el Departamento de lea, sufragáneo del Arzobispado de Lima. La sede de la Diócessi será la ciudad de lea.

Artículo 29—El personal del Coro de osla Diócesis será igual al del Obispado de Huánuco.

Artículo 3°—El Poder Ejecutivo a-tenderá con la subvención correspondiente ai sostenimiento dei Seminario y dictará las disposiciones pertinentes para el acuerdo con la Santa Sede.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando so publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veintidós días del mes de noviembre do mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. BUSTAMANTE.

Javier Correa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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