Ley Nº 10290

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10290

Tipo de Norma: Ley

Número: 10290


Visualización de la norma: Ley 10290



Descargar Ley 10290 en PDF -

documento PDF

 10290

LEY N9 10290

Disponiendo que la indemnización a auese refiere la Ley N9 10234 alcanza a todas las víctimas de errores judiciales cuya inculpabilidad se hubiese establecido en sentencia dictada a partir del 9 de abril de 1933, en que se promulgó la Constitución

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Las indemnizaciones a que se refiere la Ley N9 10234 alcanzan a todas las víctimas de errores judiciales, cuya inculpabilidad se hubiese establecido en' sentencia dictada en el respectivo juicio de revisión, a partir del 9 de abril de 1933, en que se promulgó la Constitución del Estado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

Quince días del mes de noviembre de

M novecintos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

P» León de Vivero, Presidente de la

Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos