Tipo de Norma: Ley
Número: 10290
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10290LEY N9 10290
Disponiendo que la indemnización a auese refiere la Ley N9 10234 alcanza a todas las víctimas de errores judiciales cuya inculpabilidad se hubiese establecido en sentencia dictada a partir del 9 de abril de 1933, en que se promulgó la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Las indemnizaciones a que se refiere la Ley N9 10234 alcanzan a todas las víctimas de errores judiciales, cuya inculpabilidad se hubiese establecido en' sentencia dictada en el respectivo juicio de revisión, a partir del 9 de abril de 1933, en que se promulgó la Constitución del Estado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
Quince días del mes de noviembre de
M novecintos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
P» León de Vivero, Presidente de la
Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
J. L. BUSTAMANTE.
Ismael Bielich
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.