Ley Nº 1028

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1028


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 01028

ley N.° 1023

Utiles de escritorio y dibujo del Ministerio de Fomento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Auméntase en treinti-dos libras, mensuales, la partida N.° 7011 del presupuesto general de la República, destinada a útiles de escritorio, dibujo, etc., del Ministerio de Fomento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo. Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. — Lizardo Franco, Diputado Prosecretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de febrero de mil novecientos nueve— A. B. Leguía.—F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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