Ley Nº 10282

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 10282

LEY N9 10282

Transferencias para habilitar la partida N 178 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir a la Partida N9 178 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República vigente, la suma de veinte mil soles oro (S|o. 20,000.00), de las partidas siguientes:

CAPITULO I

De la Partida N9 1 ........Sjo. 1,400.00

De la Partida N9 12........ „ 2,000.00

De la Partida N9 13........ „ 300.00

CAPITULO II

De la Partida N9 182........Slo. 2,500.00

De la Partida N9 187........ „ 70.00

De la Partida N9 192 .......... 4,000.00

De la Partida N9 214........ „ 4,000.00

CAPITULO III

De la Partida N9 222 ........S|o. 300.00

De la Partida N9 223 ........ „ 305.00

De la Partida N9 228 ........ „ 1,800.00

De la Partida N9 230 .......... 1,300.00

CAPITULO IV

De la Partida N9 259 ........S|o. 5.00

De la Partida N9 261 .......... 825.00

De la Partida N9 263 ........ „ 580.00

De la Partida N9 264........* „ 266.67

CAPITULO V

De la Partida N9 285 ........S[o. 215.00

De la Partida N9 290 ........ „ 133.33

CAPITULO I

A la Partida N9 178........S|o. 20.000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario .

Augusto Durand, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-mai a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. GUSTABANTE.

C. Montero Bernales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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