Tipo de Norma: Ley
Número: 10283
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10283LEY N9 10283
Adicionando la Ley N9 10233, para que las Asambleas Electorales Municipales subsistan hasta que se realicen las elecciones municipales por voto directo, a fin de que reemplace a los miembros de las Juntas Municipales que fallezcan, renuncien o estén impedidos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente^
Artículo 1—Adiciónase la Ley N9 10233 en la siguiente forma:
Artículo 29—Las Asambleas Electorales subsistirán hasta que se realicen las elecciones municipales por voto directo .
Artículo 39—Si alguno de los miembros designados para formar una Junta Municipal Transitoria falleciera o
renunciase por motivos justificados o por impedimento legal, la misma A-samblea Electoral elegirá al miembro que debe reemplazarlo.
Artículo 49—Las Asambleas Electorales pueden declarar en suspenso las incompatibilidades personales para ejercer el cargo de Concejal, solo en casos en que, por carencia de personas
legalmente hábiles sea indispensable proceder en tal sentido.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y
cinco.
J. L. BUSTAMANTE.
Rafael Belaunde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.