Tipo de Norma: Ley
Número: 10281
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10281LEY N9 10281
Dando fuerza de ley al artículo 669 del Reglamento de la Ley 4916 y ampliatorias, expedido por Resolución Suprema de 22 de junio de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Dase fuerza de ley al artículo G69 del Reglamento de la Ley
N9 4910 y ampliatorias, expedido por Resolución Suprema d 22 de junio de 1928.
Artículo 29—Decláranse nulas todas las liquidaciones de derechos del empleado y pólizas de seguros retrospectivas, contrarias a las disposiciones del citado artículo G69.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.