Ley Nº 10280

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 10280

LEY N9 10280.

Codificando la Ley l¥9 10235 en el sentido de que quedan comprendidos en fos beneficios de la Ley N9 491G y conexas, los conductores y motoristas de los ferrocarriles a tracción eléctrica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modifícase el artículo l9 de la ley N9 10235 en la siguiente forma:

Quedan comprendidos en los beneficios acordados por la ley N9 4916 y conexas, los conductores y motoristas de los ferrocarriles a tracción eléctrica de toda la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días, del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F» León de Vivero, Presidente de la Cámara de .Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco .

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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