Tipo de Norma: Ley
Número: 10279
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10279LEY N9 10279.
Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en Matucana, capital de la provincia de Huarochirí.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1p—Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la provincia de Huarochirí, con sede en Matucana.
Artículo 2°—Autorízase al Poder E-
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jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de dicho plantel.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
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F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Duránd, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de octubre de 1945.
Cúmplase, regístrese, publíquese, comuniqúese y archívese.
Valcárcel.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.