Ley Nº 1027

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Número: 1027


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 01027

LEY N. ° 1027

Traslación de la partida destinada al envío á Enropa de

en atro médicos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

•r' O

Artículo único. — Trasládase al pliego ordinario del ramo de instrucción, la partida N.° 7041 A, del pliego ordina^ rio de Fomento, que vota mil sesenta libras al año, para el envío á Europa de cuatro médicos, á fin de que perfeccionen sus estudios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve. — Agustín G. Ganoza. Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de febrero de mil novecientos nueve.— A. B. Leciuía.—M. V. Pillarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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