Ley Nº 10278

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 10278

LEY N9 10278.

¡declarando Monumento Histórico Colonial la Iglesia de Sechura, y manando consignar partida en e! Presupuesto para la refección y conservación de dicha Iglesia.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Declárase Monumento Histórico Colonial la Iglesia de Sechura.

Artículo 2—Autorízase al Poder fí-jecutivo, para consignar en el Presupuesto General de la República, la suma de veinte mil soles oro (S¡o. 20,000. 00) para la refección y conservación de la citada Iglesia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de

novecientos cuarenta y cuatro.

Diez Canseco, Presidente del Se

nado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Pómulo Jordán C., .Senador Secretario.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional le la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Duránd, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de octubre de 1945.

Cúmplase, regístrese, publíquese, comuniqúese y archívese.

Vaicárcel



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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