Tipo de Norma: Ley
Número: 10277
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10277LEY N9 10277.
Oreando en la Universidad Nacional del Cuzco una Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Créase en la Universidad Nacional del Cuzco, una Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales, con idéntica organización a la establecida en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima.
Artículo 2—Dicha Facultad expedirá los títulos de Contador Público y los grados de Bachiller y Doctor en Ciencias Económicas y Comerciales.
Artículo 39—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República las partidas que requiera el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Se ado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.
Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del
Congreso.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de octubre de 1945.
Cúmplase, regístrese, publiques^,
«
comuniqúese y archívese.
Valcárcel.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.