Tipo de Norma: Ley
Número: 10276
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10276LEY N9 10276.
Declarando IVIonumento Histórico Na-olonal la casa situada en la calle Espíritu Santo de esta capital en que nació el Beato Fray Martín de Porres; y, disponiendo que sea expropiada para instalar un Hospicio de Pobres.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la lev siguiente:
Artículo I9—Declárase Monumento Histói •ico Nacional la casa situada en la calle del Espíritu Santo de esta ciudad, en que nació el beato Fray Martín de Porres.
Artículo 2°—El Estado adquirirá la propiedad de la indicada finca, a cuyo efecto declárase su expropiación; autorizándose al Poder Ejecutivo para Que el pago lo pueda efectuar mediante permuta con terrenos fiscales.
Artículo 39—La referida casa se destinará a Hospicio de pobres.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos cuarentitres.
I. A. Brandaríz, Presidente del Sonado.
Gerardo Baibuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jeeutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de. mil novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario
del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de octubre de 1945.
Cúmplase, regístrese, publíquese, comuniqúese y archívese.
Val cárcel.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.