Ley Nº 10269

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 10269

LEY N9 10269

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en el puerto de Chimbóte,

provincia de Santa

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Rómulo Jordán C., Senador Secre tari o.

Juan José Teves Lazo, Diputado Se

cretario.

Lima, a los diciembre de y cuatro.

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en el Puerto de Chimbóte, de la Provincia de Sania, del Departamento de Aneash, u-na Sociedad de Beneficencia Pública, asignándole las rentas generales de que disfrutan estas instituciones, de con

formidad con la Ley N9 8128 y las que señale el Poder Ejecutivo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en h’mnta días del mes de *ml novecientos cuarenta

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento .

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

Lima, 26 de octubre de 1945.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Trelles.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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