Ley Nº 10268

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 10268

LEY N9 10268

Destinando como renta de la Sociedad de Beneficencia Pública de Loreto el producto de los impuestos creados por las leyes Nos. 2275 y 8532

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

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Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Destínase, como renta de la Sociedad de Beneficencia Pública de Loreto, el producto que se obten-

\

ga de los impuestos creados por las leyes Nos. 2275 y 8532, de l9 de octubre de 1916 y 29 de abril de 1937, respectivamente .

Artículo 29—Los ingresos que obtenga la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos por concepto de lo dispuesto en el artículo anterior, los dedicará a la construcción de un Pabellón para niños, de una Sala de Maternidad, de un local propio para la institución y demás servicios hospitalarios conexos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado .

Gerardo Bal buena, Diputado Presidente .

Alvaro de Bracamonte y Orbegeso,

Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario . .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

i

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento .

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 26 de octubre de 1945.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Trelles



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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