Tipo de Norma: Ley
Número: 10267
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 10267LEY N9 10267
Comprendiendo en la Ley General de Goces N9 8435, a los médicos, cirujanos, odontólogos, obstétricos y farmacéuticos que prestan servicios en establecimientos públicos de asistencia
social
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Quedan comprendidos en los beneficios de la Ley N9 8435, los médicos, cirujanos, odontólogos, obstetrices y farmacéuticos que prestan sus servicios en los establecimientos públicos de asistencia social.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado .
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .
Rómulo Jordán C., Senador Secretario .
Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 26 de octubre de 1945.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
Trelles.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.