Ley Nº 10266

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 10266

LEY N9 10266

Crando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Pampas, capital de la Provincia de Tayacaja

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Pampas, capital de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, con las rentas que le a-signe el Poder Ejecutivo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario .

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento .

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 26 de octubre de 1945.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, y publíquese.

Trelles.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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