Ley Nº 10265

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 10265

LEY N9 10265

Creando una Sociedad de Beneficencia pública en la ciudad de Castrovirreyna

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en la ciudad de Castrovirreyna, capital de la provincia del mismo nombre, una Sociedad de Beneficencia Pública, asignándosele las rentas generales de que disfrutan estos organismos de conformidad con la ley y las que le otorgue el Poder E-jecutivo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

Rómulo Jordán C.y Senador Secretario.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento .

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso

L. F. Ganoza Chopítea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 26 de octubre de 1945.

*

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Trelles



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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