Tipo de Norma: Ley
Número: 10264
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10264LEY N9 10264
Estableciendo una Granja Modelo en la Provincia de Castrovirreyna
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase al Poder E-jecutivo para que establezca una Granja Modelo en la provincia de Castrovirreyna, en el fundo Ciutay, de propiedad del Estado.
Artículo 2—Esta Granja tendrá como objeto principal fomentar la producción de sementales selectos de ganado vacuno y lanar. Los sementales procedentes de la Granja, se distribuirán entre los ganaderos del Departamento de Huancavelica, a precio de costo, pagadero en armadas y a plazos prudenciales.
Artículo 3—Se establecerá en dicha Granja bañaderos públicos, para la hi-gienización del ganado de la región.
El servicio de monta será gratuito.
Artículo 49—Funcionará en la Granja, un Cuerpo Técnico, encargado de atender a la sanidad animal de la región.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre
de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado .
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .
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Rómulo Jordán C-, Senador Secretario .
I. Méndez M., Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
L. F- Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 25 de octubre de 1945.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Gonzáles Tafur.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.