Tipo de Norma: Ley
Número: 10260
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10260LEY N* 10260.
Asignando fondos para la construcción del local del Concejo Provincial deAngaraes, en la ciudad de Lircay.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que destine a la construcción del local del Concejo Municipal de la capital de la provincia de Angaraes, la suma de treintitres mil seiscientos cuarenticinco soles oro, cuarenticuatro centavos (S|.ó. 33,645. 44), que está empozada en la Caja de Depósitos y Consignaciones, como sobrante del producto de los gravámenes creados por las Leyes Regionales Nos. 662 y 683.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenticuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayón Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C-, Senador Secretario.
Isaías Méndez Muñoz, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder E-jecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenticinco.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 24 de octubre de 1945.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, y publíquese.
Góngora.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.